Funcionarios
Acerca de
la definición de "funcionario público": El numeral 111 de la Ley General de la
Administración Pública define al "funcionario público" del siguiente modo:
"Artículo
111.
1. Es
servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
2. A este
efecto considérense equivalentes los términos "funcionario público",
"servidor público", "empleado público", "encargado de servicio
público" y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.
3. No se
consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos
del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.".
En igual
sentido el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, ley nº 7422 del 29 de octubre de 2004, preceptúa
sobre el concepto de "servidor público":
Artículo
2º—Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor
público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de
la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta
y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.
Las
disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y
a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus
formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho
común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes
legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos,
bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o
modalidad de gestión.".
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