Descripción
150 días naturales como plazo de resolución
Procedimiento para acceder al
producto y/o servicio
Cualquier ciudadano que desee interponer alguna
denuncia por alguna acción u omisión de funcionarios de SENARA, deberá
hacerla con arreglo a lo que disponen los artículos 285, 286 Y 287 de la
Ley General de la Administración Pública.
Indicación de la oficina a que
se dirige.
Nombre, apellidos, número de cédula
o documento de identidad, y lugar de residencia del denunciante.
Exposición de los hechos denunciados
sobre los cuales solicita una investigación, indicados en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita
realizar la investigación, así como el momento y lugar en que presuntamente
ocurrieron.
Indicación del funcionario o
funcionarios que cometieron el hecho u omisión denunciada, si se conociere.
Ofrecimiento de pruebas que
estuvieren a disposición del denunciante
Petición en cuanto al hecho
denunciado
Lugar o medio electrónico para
atender notificaciones
Firma del denunciante
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